PENSIÓN DE INVALIDEZ

Es una pensión para las personas afiliadas a una AFP que sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, a consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales.

Tienen derecho a recibir una pensión de invalidez las personas que:

    • Estén afiliadas a una AFP.
    • No hayan cumplido la edad legal para pensionarse por vejez (65 años en el caso de los hombres y 60 años en el caso de las mujeres.
    • Hayan sido declarados inválidos por una Comisión Médica.

Existen:

    • Pensión de Invalidez Total, para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo de, al menos, dos tercios.
    • Pensión de Invalidez Parcial, para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a cincuenta por ciento e inferior a dos tercios.

La pensión de invalidez se paga hasta la fecha en que la persona cumple la edad legal. A partir de ese momento, recibe una pensión de vejez.

En el siguiente enlace encontrarás preguntas y respuestas al Proceso de Pensión de Invalidez, trámites, normativa y publicaciones de la Superintendencia de Pensiones. Enlace

 

Para una descripción gráfica del Proceso de Calificación de Invalidez, presione el siguiente enlace.

    • Solicitud de Calificación de Invalidez afiliado AFP cubierto.
    • Requisitos de configuración de impedimentos
    • Reclamo por dictamen de invalidez
    • Solicitud de Calificación de Invalidez afiliado AFP no cubierto.
    • Solicitud de Calificación de Invalidez solicitante PBSI.
    • Reevaluación de invalidez transitoria parcial.

 

Para mayor información, visite sitio web de la Superintendencia de Pensiones www.spensiones.cl