PENSIÓN DE INVALIDEZ
Es una pensión para las personas afiliadas a una AFP que sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, a consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales.
Tienen derecho a recibir una pensión de invalidez las personas que:
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- Estén afiliadas a una AFP.
- No hayan cumplido la edad legal para pensionarse por vejez (65 años en el caso de los hombres y 60 años en el caso de las mujeres.
- Hayan sido declarados inválidos por una Comisión Médica.
Existen:
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- Pensión de Invalidez Total, para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo de, al menos, dos tercios.
- Pensión de Invalidez Parcial, para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a cincuenta por ciento e inferior a dos tercios.
En el siguiente enlace encontrarás preguntas y respuestas al Proceso de Pensión de Invalidez, trámites, normativa y publicaciones de la Superintendencia de Pensiones. Enlace
Para una descripción gráfica del Proceso de Calificación de Invalidez, presione el siguiente enlace.
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- Solicitud de Calificación de Invalidez afiliado AFP cubierto.
- Requisitos de configuración de impedimentos
- Reclamo por dictamen de invalidez
- Solicitud de Calificación de Invalidez afiliado AFP no cubierto.
- Solicitud de Calificación de Invalidez solicitante PBSI.
- Reevaluación de invalidez transitoria parcial.
Para mayor información, visite sitio web de la Superintendencia de Pensiones www.spensiones.cl