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Pensión de invalidez

¿Qué es la pensión de invalidez?

Es una pensión para las personas afiliadas a una AFP/IPS que sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, a consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales.

Tienen derecho a recibir una pensión de invalidez las personas que:

Tipos de Invalidez

¿Cuales son los tipos de invalidez?

Invalidez Transitoria Parcial

Pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior 50% e inferior a dos tercios. (66,6%).

Invalidez Definitiva Total

Pérdida de su capacidad de trabajo de, al menos, dos tercios (mas de 66,6%).

Calificación de invalidez

¿Cuales son las etapas de este proceso?

A continuación podrá ver los distintos estados de un trámite de Calificación de Invalidez.

1. Recepción y Validación de la Solicitud

Validar que las solicitudes de calificación de invalidez enviadas por la AFP e IPS, cumplan con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Norma de la Superintendencia de Pensiones para ser y tramitadas en la Comisión Médica Regional.

2. Asignación y Citación Médica

Se agendará y confirmará su cita de evaluación con el Médico Asignado por teléfono, email, carta certificada (Correos de Chile) y WhatsApp. Recibirá el día, hora y dirección de la Comisión Médica. Recuerde: la asistencia a esta cita es obligatoria para su proceso de calificación de invalidez.

3. Evaluación Médica

El Médico Asignado realiza una evaluación para obtener información clave sobre las enfermedades o afecciones del solicitante, su evolución y los tratamientos recibidos. El médico asignado puede apoyarse en antecedentes médicos aportados por el solicitante, o solicitar exámenes y evaluaciones especializadas si lo considera necesario.

4. Toma de Exámenes y/o Cita con Médico Especialista

En caso de ser necesario se deberán realizar exámenes solicitados por el Médico asignado y/o realizar una evaluación con médicos especialistas.

5. Análisis y Clasificación del Caso

Proceso de revisión y análisis de los antecedentes médicos recabados durante su trámite de calificación de invalidez.

6. Dictamen

Calificación del grado de invalidez, determinada en una sesión, sobre la base de la evaluación médica efectuada previamente respecto y de los impedimentos declarados. El grado de invalidez determinado otorgará invalidez total, parcial o bien rechazará la invalidez.

7. En Apelación

En caso de que sea rechazada la solicitud de pensión de invalidez, se podrá apelar por escrito presencialmente en la Comisión Médica o a través del sitio apeleaciones.comisionesmedicas.cl en un plazo máximo de 15 días hábiles contado desde la fecha de notificación del dictamen. Sin embargo, no serán reclamables los dictámenes rechazados por causa administrativa.

8. Resolución

Corresponde al pronunciamiento emitido por la Comisión Médica Central, respecto de la apelación al dictamen de invalidez. Esta resolución, emitida tras concluido el estudio del reclamo, podrá mantener, otorgar o revocar el resultado de invalidez indicado por el dictamen reclamado.

Requisitos

¿Tengo derecho a recibir una pensión de invalidez?

Para recibir una pensión de invalidez, se deben cumplir con ciertos requisitos.

Requisitos:

¿Qué pasa después?

¿Una vez emitido el dictamen que debo realizar?

La legislación actual señala que la pensionada o el pensionado por invalidez, por obligación debe solicitar su reevaluación de su calificación de invalidez tres años después de emitido el primer dictamen de la comisión médica. El dictamen una vez emitido puede ser apelado por el afiliado, así como también puede apelar alguna entidad (AFP/Compañía de seguros).

Revaluación de Invalidez Transitoria Parcial

En esa reevaluación, se revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial.

Apelación o reclamo al dictamen de invalidez

Puede presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central dentro de los 15 días hábiles desde su notificación.

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