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¿Cómo podemos ayudarte?
Resuelva sus dudas sobre el proceso de calificación de invalidez en nuestra sección de preguntas frecuentes.
Preguntas Frecuentes
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¿Cómo saber qué afiliación tengo (AFP/IPS)?
Puedes consultar directamente:
– En Superintendencia de Pensiones
– Consulta de Afiliación
– Llamando al 101 o si estas en el extranjero, comunícate al +56 2 2965 40 00. (ChileAtiende)
¿Dónde puedo iniciar el trámite?
Puedes hacerlo en:
– En la oficina de su AFP
– Oficinas de ChileAtiende
¿Qué es una comisión médica?
Es un grupo de médicos que luego de una evaluación revisan tu caso y determinan si cumples con los requisitos para recibir una pensión de invalidez.
¿Cómo se define la invalidez según la norma técnica?
Pensión de invalidez total, para afiliados con pérdida de su capacidad de trabajo de al menos dos tercios, y pensión de invalidez parcial, para afiliados con pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a cincuenta por ciento e inferior a dos tercios.
¿Ambas pensiones son definitivas?
La pensión de invalidez total será definitiva y la invalidez parcial será reevaluable luego de tres años del primer dictamen.
¿En qué se basan las comisiones médicas para calificar la invalidez?
– En la historía clínica.
– Evaluaciones médicas.
– Exámenes y derivaciones a especialistas.
– Criterios establecidos por la Superintendencia de Pensiones (Normas definidas por la Comisión Técnica de Invalidez del DL 3.500, aplicadas por las Comisiones Médicas).
¿Dónde quedan las comisiones médicas?
Puede revisar su ubicación en el siguiente link
¿Qué documentos son necesarios para comparecer ante la comisión médica?
– Cédula de identidad vigente
– Exámenes médicos e Informes clínicos actualizados
– Medicamentos si estás en tratamiento
Los documentos médicos entregados en AFP/ChileAtiende, ¿Llegan a las comisiones médicas?
Sí, la entidad que recibió su solicitud es la encargada de envíar los documentos por vía electrónica como parte de su expediente.
¿Cómo saber cuándo debo presentarme en la comisión?
Se cita a la evaluación médica se informará mediantes los siguientes vías:
– Carta certificada
– Llamado telefónico
– WhatsApp o correo electrónico
También puede llamar al 600 489 6000 para confirmar.
¿Puedo seguir trabajando si me aprueban la pensión de invalidez?
Sí, es posible. La normativa no contempla incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, total o parcial, y un empleo remunerado, de manera que no existe inconveniente para continuar trabajando con su capacidad residual.
¿Si soy funcionario público, puedo seguir trabajando?
El estatuto Administrativo señala que las funcionarias y los funcionarios públicos que cesaron en su cargo por declaración de invalidez, no reúnen el requisito de salud compatible para reintegrarse a un empleo en la administración pública.
Si recibo el subsidio de discapacidad ¿Debería iniciar este trámite cuando cumpla 18 años?
No existe impedimento legal para iniciar el trámite de calificación de invalidez.
Si cuento con credencial de discapacidad, ¿Tendré el mismo porcentaje de invalidez?
No necesariamente. Son sistemas distintos con criterios diferentes.
¿Debería hacer un trámite distinto si tengo un diagnóstico de enfermedad terminal?
La AFP debe ingresar la solicitud con la marca «enfermo terminal» adjuntando la documentación correspondiente. Este tipo de solicitudes deberán someterse a un proceso de tramitación prioritario y en el plazo establecido en la ley.
¿Que información puedo obtener en la consulta de estado del trámite?
En esta página podrás revisar con tu Rut y contraseña, en que parte del proceso de Calificación de Invalidez se encuentra su trámite y la explicación de cada paso.
¿La información del estado del trámite se entrega a terceros?
No, La información del estado del trámite del proceso de Calificación de Invalidez se entrega al solicitante, validando su identidad a través de un usuario y contraseña inicial, la cual puede ser obtenida presencialmente o llamando al Call Center al 600 489 6000.
¿Cuáles son los posibles resultados de los dictámenes y qué significan?
– Invalidez total: Incapacidad mayor al 66%.
– Invalidez parcial: Incapacidad entre el 50% y 66%.
– Rechazado: No se alcanza el 50% de pérdida de capacidad laboral.
– Rechazo administrativo (corresponde a casos de fallecimiento, no concurrecia, desistimiento y otros)
Cuando tenga el dictamen ¿Automáticamente recibiré mi pensión de invalidez?
No. El pago es realizado a través de tu AFP o IPS, quienes deben procesar el dictamen.
¿Hasta qué edad recibo la pensión de invalidez?
Hasta que se cumplan 60 años en el caso de las mujeres y 65 años en el caso de los hombres
¿La Isapre puede iniciar el trámite de pensión de invalidez?
Si, pero si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez, no implica que se le otorgue una pensión de invalidez. Con esta, sólo se suspenden las licencias médicas. Para obtener una pensión, se debe iniciar el trámite de pensión de invalidez en su AFP.
¿Qué ocurre si no quiero continuar el trámite de pensión cuando mi Isapre ya lo inició?
Se puede desistir, pero es importante formalizarlo. Debe informar por escrito a la Comisión Médica.
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