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Puedes consultar directamente:

En Superintendencia de Pensiones

– Llamando al 101 o si estás en el extranjero, comunícate al +56 2 2965 40 00. (ChileAtiende)

Puedes hacerlo en:

– Oficinas de su AFP

– Oficinas de ChileAtiende

Es un grupo de médicos que luego de una evaluación revisan tu caso y determinan si cumples con los requisitos para recibir una pensión de invalidez.

Pensión de invalidez total, para afiliados con pérdida de su capacidad de trabajo de al menos dos tercios, y pensión de invalidez parcial, para afiliados con pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a cincuenta por ciento e inferior a dos tercios.

La pensión de invalidez total será definitiva y la invalidez parcial será reevaluable luego de tres años del primer dictamen.

– En la historía clínica.
– Evaluaciones médicas.
– Exámenes y derivaciones a especialistas.
– Criterios establecidos por la Superintendencia de Pensiones (Normas definidas por la Comisión Técnica de Invalidez del DL 3.500, aplicadas por las Comisiones Médicas).

Puede revisar su ubicación en el siguiente link

– Cédula de identidad vigente.
– Exámenes médicos e Informes clínicos actualizados.
– Si está en tratamiento, presente sus recetas médicas y/o una lista actualizada de sus medicamentos, con nombre, dosis y cuántas veces al día los toma.

Sí, la entidad que recibió su solicitud es la encargada de enviar los documentos por vía electrónica como parte de su expediente. De todas maneras recomendamos conservar copias y llevarlas a la cita médica porque serán requeridos

Su cita a la evaluación médica se informará mediantes las siguientes vías:
– Carta certificada.
– Llamado telefónico.
– WhatsApp o correo electrónico.
También puede llamar al 600 489 6000 para confirmar.

Sí, es posible. La normativa no contempla incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, total o parcial, y un empleo remunerado, de manera que no existe inconveniente para continuar trabajando con su capacidad residual.

El estatuto Administrativo señala que las funcionarias y los funcionarios públicos que cesaron en su cargo por declaración de invalidez, no reúnen el requisito de salud compatible para reintegrarse a un empleo en la administración pública.

Sí, al cumplir 18 años puede iniciar el trámite de calificación de invalidez.

No necesariamente. Son sistemas distintos con criterios diferentes.

La AFP debe ingresar la solicitud con la marca «enfermo terminal» adjuntando la documentación correspondiente. Este tipo de solicitudes deberán someterse a un proceso de tramitación prioritario y en el plazo establecido en la ley.

En esta página podrás revisar con tu Rut y contraseña, en que parte del proceso de Calificación de Invalidez se encuentra su trámite y la explicación de cada paso.

No, La información del estado del trámite del proceso de Calificación de Invalidez se entrega al solicitante, validando su identidad a través de un usuario y contraseña inicial, la que puede solicitar directamente en el sitio, presencialmente o llamando al Call Center al 600 489 6000.

– Invalidez total: Incapacidad mayor al 66%.
– Invalidez parcial: Incapacidad entre el 50% y 66%.
– Rechazado: No se alcanza el 50% de pérdida de capacidad laboral.
– Rechazo administrativo (corresponde a casos de fallecimiento, no concurrecia, desistimiento y otros)

No. El pago es realizado a través de tu AFP o IPS, quienes deben procesar el dictamen.

Hasta que se cumplan 60 años en el caso de las mujeres y 65 años en el caso de los hombres

Si, pero si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez, no implica que se le otorgue una pensión de invalidez. Con esta, sólo se suspenden las licencias médicas. Para obtener una pensión, se debe iniciar el trámite de pensión de invalidez en su AFP.

Usted puede desistir del trámite de calificación de invalidez en cualquier momento, siempre que aún no exista un dictamen definitivo de la Comisión Médica (dictamen ejecutoriado). Para ello, debe presentar su desistimiento por escrito ante la Comisión Médica que esté gestionando su caso.

Es importante tener presente que, aunque usted se retire del trámite, la Isapre tiene la facultad legal —reconocida en el artículo 197 del DFL N.º 1 de 2006 del Ministerio de Salud— de solicitar, en casos calificados, que la Comisión Médica igualmente evalúe si corresponde declarar invalidez.

Esta solicitud de la Isapre no significa automáticamente que recibirá una pensión, pero sí puede tener consecuencias prácticas relevantes, ya que, si finalmente la Comisión Médica declara la invalidez, no se autorizarán nuevas licencias médicas por la misma patología.

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